Resumen: Se procedió de oficio a la conversión de la prestación económica por hijo a cargo en ingreso mínimo vital, con efectos de 1 de junio de 2020 reconociéndola con efecto transitorio. En expediente de revisión y reintegro de prestaciones indebidas de 5 de julio de 2023 se acordó el reintegro de la cantidad de 10.683,92 euros (3.948,19 € de 2020 6.735,73 € de 2021) indebidamente percibidos. El Juzgado declaró indebida solamente la cantidad de 4164,31 € correspondiente al año 2021. El Tribunal responde a la beneficiaria que no es aplicable la exención de devolución de las cantidades que no superen el 65 por ciento de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas ya que ésta nace con la Ley 19/2021 y la cuantía implicada es anterior a su entrada en vigor. Tampoco admite la aplicación de la doctrina Cakarevic (sentencia TEDH de 26 de abril de 2018 , proceso 48921/2013) porque no hay error de la Administración sino estricta aplicación de la norma. Se estima el recurso del INSS porque los ingresos del año 2020 fueron mayores que los declarados por la sentencia, componiendo la cuantificación y declarando la percepción indebida de 6735,73 € que debe devolver.
Resumen: Solicitante de ingreso mínimo vital para una unidad de convivencia integrada por él, otra persona adulta, y dos menores, impugna la resolución denegatoria de la prestación asistencial peticionada el 6/03/22. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el demandante no ha acreditado, como conforme a las normas reguladoras de la prueba le correspondía, que los datos del certificado de empadronamiento, en el que consta que su cónyuge, de nacionalidad extranjera y sin permiso de residencia, no ha residido en la vivienda al menos un año antes de la solicitud, por lo que, no existe coincidencia entre la composición de la unidad familiar para la que se realizó la solicitud y la que ha quedado acreditada.
Resumen: Presentada solicitud de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, se desestimó el 26 de octubre de 2022 por no haber cotizado seis años a un régimen que proteja la contingencia de desempleo y por no reunir el periodo de cotización genérico de 15 años. Esa carencia de cotizaciones se debió a que la empresa para la que prestaba servicios no dio de alta ni cotizó por el trabajador desde el 1 de noviembre de 2001 hasta el 1 de marzo de 2013. La falta de cotizaciones durante ese periodo impide que el trabajador reúna el requisito de 15 años de carencia genérica exigido, lo que determina el reconocimiento de la prestación con la responsabilidad empresarial, sin perjuicio de la obligación de anticipo de la Entidad Gestora del subsidio de desempleo.
Resumen: La interesada acudió a Urgencias el día 11 de octubre de 2021; el 3 de noviembre acudió a traumatólogo privado, posteriormente fue atendida por la Sanidad Pública el 10 de diciembre de 2021. El 3 de enero de 2022 acudió nuevamente a la Sanidad Privada y se le informa de que es tributaria a intervención quirúrgica, reiterándose el 2 de febrero. El 9 de febrero la Sanidad pública le pautó tratamiento con corticoide y revisión en dos semanas con EMG y reposo; y si no mejoraba si no mejoraba: discectomía C6-C7; habiendo sido citada por la Sanidad Pública para el 16 de marzo de 2022. El10 de marzo de 2022 fue intervenida en la Sanidad privada. Los hechos no describen un situación de urgencia vital, inmediata, sin posibilidad de utilización de la Sanidad Pública sino una elección de asistencia privada pese a estar atendida por la Sanidad pública y tener pautada la intervención quirúrgica.
Resumen: Despido: El objeto del presente recurso para la unificación de doctrina pasa por determinar si ha existido despido cuando la empresa da de baja a la trabajadora en la Seguridad Social por agotar el periodo máximo en situación de incapacidad temporal (545 días) y le entrega un finiquito en el que se indicaba que quedaba saldada la relación laboral; posteriormente le fue reconocida la prestación de incapacidad permanente total (IPT). La sala de unificación considera que no hubo despido por cuanto no hubo una voluntad inequívoca de despedir a la trabajadora, sino de cumplir con lo dispuesto en el art. 174 LGSS. Reitera doctrina.
Resumen: Se desestima el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal, confirmando la desestimación de la demanda interpuesta por aquel a fin de que se deniegue el derecho del demandante a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años en compatibilidad con la prestación de incapacidad permanente total reconocida. La Sala IV aplica el criterio de las SSTS de Pleno de 24/9/2025 que no han considerado extensible a este supuesto la doctrina contenida en STS de 9/12/2010. Por tanto, las cotizaciones ya computadas a los efectos de causar una previa pensión de IPT, pueden luego volver a considerarse para generar el derecho a percibir un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, de forma tal que resulten compatibles la pensión y el subsidio, sin perjuicio del régimen que resultara aplicable en cada caso después del reconocimiento del subsidio. No es aplicable el criterio general de que tras el reconocimiento de una IPT son necesarias nuevas cotizaciones, que se refiere a las prestaciones. Pero en el caso del subsidio para mayores de 52 años, el requisito de cotización de quince años, no aparece diseñado como una carencia necesaria, sino que es un efecto reflejo de la exigencia de que «en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social»
Resumen: Se aprecia la existencia de una falta muy grave con una sanción de 60.000 €, que quedó fijada en suplicación en 40.000, en un supuesto de reconocimiento anticipado de las prestaciones de riesgo durante el embarazo a trabajadoras de la empresa con anterioridad a la semana en la que, según la evaluación de riesgos y la normativa preventiva aplicable, concurriesen los riesgos que darían lugar a la situación protegida, ocasionándose con ello un perjuicio al Patrimonio de la Seguridad Social de 130.435,41 euros. El TS aprecia de oficio su incompetencia funcional por ser la cuantía de la sanción inferior a 150.000 €.
Resumen: ERTE Covid. Desempleo. El trabajador afectado por un ERTE Covid-19, solicitó prestación por desempleo que le fue reconocida por 660 días de derecho. Disconforme, interpuso demanda. El Juzgado la estimó y reconoció 720 días y recurrida en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó la sentencia de instancia. Recurrida en casación para unificación de doctrina, la Sala sigue su doctrina fijada en la STS (Pleno ) núm. 980/2023, de 16 de noviembre, rcud. 5326/2022, y reiterada en muchas otras. La regulación especial Covid incorporó particularidades relevantes en la prestación de desempleo, pero no alteró la norma general del art. 269 LGSS que impide que se computen las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo. No hay norma expresa al respecto, la expresión "a todos los efectos" no atribuye un nuevo y diferente efecto jurídico y los principios en los que se sustenta dicha prestación exigen vincular cotización y trabajo efectivo. Estima el recurso, casa y anula la sentencia de suplicación y revoca la sentencia de instancia. Reitera doctrina.
Resumen: En fecha 14 de septiembre de 2.017 le fue reconocida a D. Carlos Alberto una prestación familiar por hijo menor a cargo, que se transformó en prestación de ingreso mínimo vital por resolución de 14/10/2020; en ese momento, formaban parte de la unidad de convivencia el solicitante, su pareja y la hija de ambos. Por sentencia se aprobó el convenio alcanzado por los progenitores, tras poner fin a su relación de pareja en común, acordándose la guarda y custodia compartida de la hija en común y pasando el 7/12/2022 el solicitante a vivir en otro domicilio distinto del de la unidad de convivencia. El 10/10/2023 se extinguió el IMV con efectos de 1/1/2023 y como percibido indebidamente, lo correspondiente al periodo de 1/1 a 30/9/2023. Se confirma la extinción porque la unidad de convivencia es la residente en el mismo domicilio, por lo que desde el momento en que pasa a residir en domicilio distinto a aquel en que figuraba empadronado con su entonces familia, desaparece la unidad de convivencia en función de la cual se reconoció la prestación.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirmó la denegación de la pensión de jubilación solicitada. El actor, con vida laboral acreditada de 5.994 días en alta, había solicitado la pensión en marzo de 2021, siendo denegada por el INSS al no alcanzar la carencia específica de 680 días cotizados en los quince años anteriores, al aplicarse el coeficiente de parcialidad a los periodos trabajados a tiempo parcial, que reducía dicho cómputo a 422 días. La sentencia recurrida confirmó este criterio. Como sentencia de contraste se aportó otra resolución del mismo Tribunal Superior de Justicia que, en un supuesto sustancialmente idéntico, había considerado inaplicable el coeficiente de parcialidad por su carácter discriminatorio. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción y entra a unificar doctrina recordando su jurisprudencia consolidada y la del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad del coeficiente de parcialidad en el cómputo de los periodos de cotización por vulnerar el principio de igualdad y suponer una discriminación indirecta por razón de sexo. Declara que, a efectos de la carencia específica exigida para la pensión de jubilación, los días cotizados a tiempo parcial deben computarse como días completos de alta, sin aplicación de coeficiente reductor. En aplicación de esta doctrina, estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida, revoca la dictada en instancia y reconoce al actor el derecho a la pensión de jubilación en los términos legalmente procedentes, sin imposición de costas.
